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SALDIVAR, ANA NOEMI c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización derivada de un accidente regulado por la Ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de las partes y perito en los porcentajes fijados.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Aseguradora Actualizacion monetaria Capital de condena Ripte Ley 27.348 Decreto 669/19


¿Quién es el actor?

SALDIVAR, Ana Noemí (actora).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente bajo Ley 27.348 (constatada incapacidad del 12% de la T.O.), con impugnación de la tasa de interés aplicada y apelación por la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 (según considerandos), impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló los honorarios: 16% para la representación letrada de la parte actora, 12% para la representación letrada de la parte demandada y 8% para el perito médico, todos sobre el monto de condena comprensivo de capital e intereses; además reguló un 30% (más IVA) para las abogacías por lo percibido en la etapa anterior. Se ordenó cumplir lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, la actualización, debe ser acompañada obviamente, de un interés, dado que de modo alguno comparto la posibilidad de aplicar algún índice de indexación (IPC, RIPTE o CER), sin aplicarse un interés puro que sancione la falta de disposición del dinero del sujeto de “preferente tutela”." "Por lo tanto propongo que el capital sea actualizado, desde la fecha del accidente mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19). "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... Propicio que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada vencida (art. 68 del CPCC)."
- Voto de minoría/diferencias: no se registran disidencias relevantes; el Dr. Perugini adhiere "por compartir en lo sustancial sus argumentos" al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo final recoge la modificación indicada.

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