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MAUBERT, NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor accionó bajo la Ley 27.348 por lesiones y reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral/accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad (15,21%), mantuvo el monto condenado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% con IVA a cargo del obligado.

Costas Actualizacion monetaria Accidente in itinere Ley 27.348 21% Galeno art s.a. Incapacidad 15 Honorarios 30% + iva Ingreso base (ibm) Capitalizacion (art. 770 cccn) Intereses 6% anual (criterio analizado)


¿Quién es el actor?

Nicolás Maubert (actor según carátula: MAUBERT, NICOLAS).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente (recurso ley 27.348), incluyendo determinación de incapacidad, cálculo del ingreso base y régimen de actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal objeto de apelación; impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que perciban por trabajos de la etapa anterior y aclaró que, si los responsables son sujetos inscriptos, debe adicionarse el IVA a los honorarios a cargo del obligado. Se ordenó además cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La Sra. Jueza a quo, otorgó suficiente valor probatorio al dictamen médico y tuvo por acreditado que el actor padece una incapacidad del orden del 15,21% como consecuencia del accidente ocurrido el día 19/05/2021, cuando se encontraba dirigiéndose desde su lugar de trabajo hacía su domicilio en bicicleta... por lo que determinó que la incapacidad del actor alcanza un 15,21%." 2) "En definitiva, la actualización, debe ser acompañada obviamente, de un interés, dado que de modo alguno comparto la posibilidad de aplicar algún índice de indexación (IPC, RIPTE o CER), sin aplicarse un interés puro que sancione la falta de disposición del dinero del sujeto de 'preferente tutela'... En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice CER más un interés del 6% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." 3) "En definitiva y por lo que antecede, voto por: I.
- Confirmar la sentencia en lo principal que ha sido motivo de apelación y agravios. II Imponer las costas de esta Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% (treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior. IV.
- Hacer saber que en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhirieron al mismo sentido decisorio.
- Montos y fechas relevantes: accidente ocurrido el 19/05/2021; en el cuerpo del voto se consignó un importe deferido a condena de $738.124,52 al momento de los fundamentos (para el tramo referido a intereses y actualización) y se analizaron distintos cálculos comparativos (ej. montos resultantes por IPC, RIPTE, actas CNAT y CER) para determinar actualización e interés aplicable.

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