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MAIDANA, ANTONIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Accidente de trabajo — acción civil entre Maidana Antonio y ASOCIART ART S.A.; la Cámara resolvió rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada y, en cambio, conceder su recurso de inconstitucionalidad respecto del modo en que fueron dispuestos los accesorios sobre el capital de condena, imponiendo las costas a cargo del orden causado y difiriendo la regulación de honorarios a lo que resuelva el STJCBA.

Recurso extraordinario federal Costas en el orden causado Honorarios diferidos Asociart art s.a. Accidente ? accion civil Maidana antonio Recurso de inconstitucionalidad (art. 27 ley 402 caba) Accesorios sobre capital de condena Rechazo de admision federal Sala iii cna trabajo.


¿Quién es el actor?

Maidana Antonio.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente (reclamación de condena con accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala III resolvió rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto y conceder el recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada en lo relativo al modo en que se han dispuesto los accesorios sobre el capital de condena; impuso las costas en el orden causado y diferenció el pronunciamiento sobre honorarios a las resultas de lo que resuelva el Superior Tribunal de Justicia de la CABA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Del voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini) — propuesta dispositiva: “Por ello, de compartirse mi voto, entonces, correspondería: I.
- Rechazar el recurso federal interpuesto; II.
- Conceder el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada en lo concerniente al cuestionamiento dirigido contra el modo en que han sido dispuestos los accesorios sobre el capital de condena; III) Imponer las costas en el orden causado. IV. Diferir el pronunciamiento en materia de honorarios a las resultas de lo que resuelva el STJCBA.” Además, el voto sitúa la decisión procesal en el contexto de cambios normativos y jurisprudenciales: “las nuevas normas sobre competencia y procedimiento son de aplicación inmediata a los juicios en trámite y a los recursos pendientes de resolución … por lo que al no existir aquí una resolución firme sobre la admisibilidad de las impugnaciones, corresponde aplicar la nueva preceptiva de forma inmediata.” 2) Del voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal) — postura contraria que fue explícitamente minoritaria: “Por los argumentos expuestos, más allá de lo previamente reseñado en torno a la inconstitucionalidad del art. 90 de la ‘Ley de Modernización Laboral’, concluyo que la remisión al T.S.J. deviene improcedente en el marco de la estructura jurisdiccional argentina, a la vez que el pronunciamiento por mayoría, no por unanimidad, en ‘LEVINAS’ de la C.S.J.N. resulta infundado en el punto, motivo por el cual, he de apartarme del mismo. Concretamente, y como síntesis de la cuestión estructural en torno a la no vinculatoriedad de los fallos de la C.S.J.N., destaco que los jueces mal pueden estar atados a dichos precedentes … Por los argumentos expuestos, más allá de lo previamente reseñado en torno a la inconstitucionalidad del art. 90 de la ‘Ley de Modernización Laboral’, concluyo que la remisión al T.S.J. deviene improcedente … he de rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.” (se aclara que este voto quedó en disidencia). 3) Adhesión del tercer vocal: “Por compartir los fundamentos expuestos por el Dr. Perugini, adhiero a su voto.” (Dr. Claudio F. Loguarro), confirmando la resolución mayoritaria.
- Observaciones procesales relevantes: el tribunal razonó que, frente a cambios jurisprudenciales y legislativos (cita al fallo “Levinas” y la Ley 27.802), corresponde aplicar la nueva preceptiva y admitir formalmente el recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la CABA, mientras que el acceso directo a la Corte Suprema (concesión directa mediante Ley 48) resultó prematuro y por ello el recurso federal fue rechazado. Se impusieron las costas “en el orden causado” y se diferenció la cuestión de honorarios a la espera de resolución del STJCBA.

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