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CANONICO, EMILIANO EZEQUIEL c/ SIMARI, TOMAS Y OTROS s/DESPIDO

Demanda laboral por despido indirecto, salarios y diferencias contra Tomás Simari, Xapor S.A. y Neltec S.R.L. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Simari, Neltec S.R.L. y Xapor S.A. al pago de $320.207,75 más intereses, ordenó la entrega de certificados de trabajo y aplicó multas por falta de registración.

Indemnizacion Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Despido indirecto Salarios adeudados Aguinaldo Vacaciones proporcionales Certificados de trabajo Multa por falta de registracion Cct 507/07


¿Quién es el actor?

Emiliano Ezequiel Canónico.
- Demandados: Tomás Simari; XAPOR S.A.; NELTEC S.R.L.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones derivadas del despido (despido indirecto), salarios adeudados (febrero y marzo 2019), diferencias salariales por sueldos inferiores a la escala del CCT 507/07, aguinaldos, vacaciones proporcionales, sanciones por falta de registración y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a TOMÁS SIMARI, NELTEC S.R.L. y XAPOR S.A. a abonar a EMILIANO EZEQUIEL CANÓNICO la suma de $320.207,75 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses fijados; se condenó además a la entrega de los certificados de trabajo bajo apercibimiento; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "En consecuencia, tengo por acreditado que Canónico prestó servicios personales para Tomás Simari, bajo sus órdenes y organización, mediante la realización de tareas de vigilancia." "En consecuencia, considero que el despido indirecto resultó ajustado a derecho y torna procedentes las indemnizaciones derivadas de la extinción." "Por consiguiente, corresponde admitir las diferencias existentes entre la suma mensual de $16.500 efectivamente percibida y las remuneraciones convencionales indicadas, las que deberán calcularse desde la fecha de ingreso y hasta enero de 2019 inclusive." "Mediante el telegrama impuesto el 22/03/2019, Canónico intimó a Simari para que registrara la relación laboral... Se encuentran satisfechos los recaudos formales exigidos para la procedencia de la sanción por falta de registración." "Por consiguiente, tengo por configurada la contratación de trabajos correspondientes a la actividad normal y específica propia de XAPOR S.A. y NELTEC S.R.L., por lo que ambas deberán responder solidariamente con Simari por los créditos reconocidos al actor."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia unipersonal.

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