GONZALEZ, JOSE LUIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador apeló la resolución de la Comisión Médica que declaró inexistente incapacidad por accidente laboral. El Juzgado confirmó la decisión administrativa, otorgó eficacia probatoria al dictamen pericial que concluyó ausencia de incapacidad, impuso las costas por su orden y reguló honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
González, José Luis.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (y la Comisión Médica N° 010, en la vía administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que estableció que el actor no posee incapacidad derivada del accidente laboral ocurrido el 12/09/2025 (reclamo por reconocimiento de incapacidad laboral).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 (es decir, se rechazó el reconocimiento de incapacidad por el siniestro denunciado). Se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; se regularon honorarios en 12 UMA para la representación letrada del actor, 15 UMA para la demandada y 10 UMA para el perito médico; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Del informe presentado el 06/08/2026 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor no presenta incapacidad física como consecuencia del siniestro denunciado. Es así que el perito concluye en su informe que: '...De la evaluación efectuada al actor, Gonzalez Jose Luis, no presenta incapacidad parcial y permanente alguna resulte vinculable a los hechos de marras...', lo cual, -vale observar
- no recibió cuestionamiento alguno."
"En consecuencia, otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante y, en ese marco, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto.
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