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MAUZAKIS VIARD, DIEGO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad por enfermedad profesional; la Cámara modificó la sentencia en cuanto a los accesorios y ordenó calcular los intereses según el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización conforme art. 770 inc. b) CCyCN, y confirmó lo demás de la sentencia, imponiendo costas y honorarios como se sugirió.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad Capitalizacion Enfermedad profesional Dnu 669/19 Ley 27.348 Art. 770 ccycn


¿Quién es el actor?

Mauzakis Viard, Diego Nicolás.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación por enfermedad profesional (anosmia) reconocida como incapacidad física del 11% desde el 27/06/2020; controversia sobre régimen de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado únicamente en relación a los accesorios cuestionados por la parte demandada, disponiendo que deberán calcularse conforme la tasa de interés prevista en el art. 11 de la ley 27.348, con capitalización según el art. 770 inc. b) CCyCN; se confirmó la sentencia en lo demás que decide; se impusieron costas y honorarios de ambas instancias según lo sugerido en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En consecuencia, cabe modificar lo decidido en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc.b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el tratamiento de los recursos planteados en tal sentido. Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.)." Además, el voto desarrolla el diagnóstico sobre la invalidez del DNU 669/19 y la apropiación del art. 11 de la ley 27.348 como parámetro válido de intereses: "Por ello es que el DNU 669/19 resulta inválido." (fundamento del primer voto, cuya propuesta mayoritaria dio lugar a la modificación señalada).
- Disidencia: no hubo disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Diego F. Manauta adhirió al voto del preopinante.

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