CABRERA, JONATAN RODRIGO c/ SIMPLIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio por despido y regulación de honorarios. La Cámara homologó el acuerdo entre las partes, eximió a las demandadas del pago de tasa de justicia, declaró las costas a cargo de las demandadas y reguló honorarios del perito contador en 8 UMAs ($833.760).
¿Quién es el actor?
CABRERA JONATAN RODRIGO.
- Demandadas: SIMPLIA S.A. y TIL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (autos por “DESPIDO”) y acuerdo conciliatorio presentado por las partes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes; eximió a las demandadas del pago de la tasa de justicia; declaró las costas a cargo de las demandadas conforme lo convenido; tuvo presente el reconocimiento de honorarios de la representación letrada del actor y reguló los honorarios del perito contador GUIMPEL MARIO EDUARDO en la suma equivalente a 8 UMAs (equivalentes al día de la fecha a $833.760), y ordenó que se registre y devuelva el expediente.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) "En atención a los términos en que la parte actora y las demandadas (SIMPLIA S.A. y TIL S.A.) han arribado a la solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio que presentaron de manera telemática (ver fs. 241/248 del expediente digital) y que fuera ratificado por el actor en la audiencia celebrada por vía zoom el día 10/09/2026. Se concluye -en base a las respectivas situaciones jurídico-procesales-, prestarle homologación judicial (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.), toda vez que con el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T."
2) "Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a las demandadas del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)."
3) "Asimismo, corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio de grado a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) por lo que teniendo en cuenta los parámetros de la ley 27.423, se tiene presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y regúlense honorarios al perito contador."
4) Dispositivo: "corresponde regularle honorarios en la suma equivalente a 8 UMAS, lo que al día de la fecha equivale a $833.760.-, puesto que el valor del UMA a la fecha es de $104.220.-."
- Disidencias: Se deja constancia que "la tercera vocalía no vota (cfr. art. 125 de la L.O.)", sin que consten votos en disidencia que alteren la parte resolutiva.
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