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INSAURRALDE, LUCAS JUAN JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo laboral por accidente que reconoce incapacidad; la Cámara confirmó la aplicación del art. 11 de la ley 27.348 para el cómputo de intereses de los accesorios y la capitalización por única vez conforme al art. 770 inc. b CCyCN, y confirmó costas y honorarios tal como se resolvió en grado.

Intereses Costas Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Capitalizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.348 Art. 11 Art. 770 ccycn


¿Quién es el actor?

Lucas Juan José Insaurralde.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación derivada de accidente laboral (s/ incapacidad reconocida 14,56%); discusión sobre régimen y cálculo de intereses y capitalización de los accesorios de la condena y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la solución de grado en lo principal: aplicación de la norma del art. 11 de la ley 27.348 respecto de los accesorios, con la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial por única vez; se confirmaron costas y honorarios conforme lo decidido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Si se tiene en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación, al existir esta mora, los intereses deben calcularse a una tasa que comprenda tanto las expectativas inflacionarias, la tasa vigente de ganancia en un determinado período y criterios utilizados por la autoridad del BCRA (cfr. inc. c art. 768 CCyCN)." "En consecuencia, cabe confirmar lo decidido en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc.b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo fue por mayoría adhiriendo el Dr. Diego F. Manauta al voto del Dr. Gabriel de Vedia.

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