MONTES, ROBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Montes promovió acción contra ANSES solicitando reajustes previsionales por la movilidad 2020-2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de ambas partes y mantuvo la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, imponiendo costas y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Montes, Roberto Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales y recomposición por la pérdida del poder adquisitivo de haberes (períodos y medidas de movilidad relativos a 2020-2023; impugnación de la Ley 27.609 y decretos de 2020; tasa de interés para créditos retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impone las costas por su orden y regula honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado en este punto, rechazando el agravio introducido."
"En efecto, la parte actora cuestiona la aplicación de la tasa pasiva fijada en la instancia de grado y propicia la adopción de una tasa activa o, subsidiariamente, mecanismos de actualización del capital que
- a su entender
- reflejen de manera más adecuada el proceso inflacionario. Sin embargo, tales planteos no logran desvirtuar el criterio adoptado por el sentenciante. Ello es así, por cuanto en materia previsional la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido de manera clara en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/ impugnación de resolución' (14/09/2004), en el cual sostuvo que la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora, atendiendo a la naturaleza de la relación previsional, el carácter alimentario de las prestaciones y las particularidades del sistema."
"Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
- Votos y disidencia: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren. No hubo disidencia.
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