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Incidente Nº 6 - DENUNCIADO: CORVALAN, FLAVIA ELIZABETH s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno y homologación por intentos de ingreso de estupefacientes al Complejo Penitenciario Federal VI. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Flavia E. Corvalán a 2 años y 6 meses de prisión a cumplir en prisión domiciliaria, multa de 15 unidades fijas (~$1.800.000), declaró la reincidencia y ordenó decomiso y destrucción de la droga.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza). Demandado: Flavia Elizabeth CORVALÁN (imputada). Objeto: Homologación de acuerdo pleno celebrado entre fiscalía, defensa e imputada en relación con hechos consistentes en intentos de ingreso y entrega de estupefacientes al Complejo Penitenciario Federal VI (dos hechos en concurso real, en grado de tentativa). Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Flavia Elizabeth CORVALÁN a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN EFECTIVO bajo la modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA, MULTA DE QUINCE (15) UNIDADES FIJAS (equivalentes aproximados a $1.800.000) y costas; se declaró la reincidencia; se mantuvo el control de la DCAEP; se dispuso el decomiso de elementos secuestrados (cadenas Nros. 912, 1005 y 1005 bis) y la destrucción de la sustancia secuestrada; se difirió la decisión sobre colocación de dispositivo electrónico de geolocalización; se ordenó fijar audiencia para unificación de penas y se requirió cronograma para traslados por acompañamiento de su hijo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, y tomando en consideración la conformidad expresada por Flavia Elizabeth CORVALÁN en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F. se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y considerando razonable lo acordado se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido:" (parte resolutiva transcripta). "En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de CORVALÁN en los hechos atribuidos, y por válidos y aceptados por la nombrada los antecedentes probatorios en que se funda la acusación." "Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, así como las particulares circunstancias del caso, considero justa, razonable y equitativa la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y MULTA DE QUINCE (15) UNIDADES FIJAS que han solicitado ambas partes." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.

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