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ALMADA, EVA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes de jubilada por nulidad de topes y actualización de PBU; la Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo además las costas a la demandada por resultar vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Almada, Eva Cristina (actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales; impugnación de liquidaciones que aplicaron topes y la no actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y solicitud de liquidación con ajustes e intereses conforme a criterio de la sentencia. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. En la sentencia de primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional interpuesta por la parte actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS
- y se ordenó al organismo proceder al pago de las sumas que arroje la liquidación dentro del plazo previsto en el artículo 2 de la ley 26.153." "En tal sentido, a los efectos de determinar la incidencia que la falta de actualización de la PBU tiene sobre el haber inicial, y a fin de constatar, en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, corresponde el ajuste del AMPO/MOPRE según el índice del precedente 'Badaro' –Índice de Salarios Nivel General, publicado por el INDEC
- (Fallos: 329:3089 y 330:4866) por el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, y con posterioridad, en caso de corresponder, los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la ley 26.417 (28/2/2009), lo que ocurra primero." "VI. ... En consecuencia, a fin de analizar la validez constitucional de los topes legales en materia previsional, corresponde estarse a los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Actis Caporale', 'Gualtieri', 'Barrios' y 'Argento', antes mencionados y de esta Cámara ya citados." "VII. En lo que respecta a la imposición de costas, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior, toda vez que el criterio adoptado se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales' ... En consecuencia, de conformidad con lo señalado precedentemente, corresponde mantener lo decidido por el juez de primera instancia sobre las costas del proceso."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es la acordada por la mayoría que rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia.

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