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CIARDELLI, SUSANA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales frente a ANSeS para recomponer su haber. La Cámara Federal de La Plata difirió para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad conforme al criterio fijado y confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Ipc Costas de alzada Anses Reajuste de haberes Ripte Isbic Movilidad previsional Ley 27.609


¿Quién es el actor?

CIARDELLI, Susana Silvia.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales y actualización del haber inicial, con petición de aplicación de índices y tasas concretas y declaración de inconstitucionalidades de normas/decresos relativos a movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad conforme al apartado V, punto 2 del fallo; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; quedaron a cargo las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Si bien durante el año 2021 los incrementos previsionales habrían guardado una razonable correspondencia con la evolución de la inflación y de los salarios, a partir del año 2022, en un contexto de notoria alza inflacionaria, la fórmula de movilidad pudo haber comenzado a evidenciar una pérdida de correlación tanto respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como de los indicadores salariales, con el eventual riesgo de configurarse una afectación a la garantía constitucional de movilidad de jubilaciones y pensiones." 2) "Corresponde aplicar –cuando sea necesario
- una recomposición que refleje la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad... Dicho mecanismo debe consistir en una fórmula combinada, integrada en un 50% por la variación del IPC (INDEC, nivel general) y en un 50% por la variación del índice RIPTE, con actualizaciones trimestrales desde marzo de 2021 hasta marzo de 2024, inclusive." 3) "En tales condiciones, corresponde diferir para la etapa de ejecución de sentencia la cuestión planteada con relación al artículo 1° de la ley 27.609. Así, en los casos que la aplicación del índice de movilidad dispuesto por dicha norma, comparada con el índice combinado al que se hizo referencia en el considerando anterior, implique una merma en el beneficio previsional del interesado/a superior al límite del 15 %, aquella norma devendrá en inconstitucional."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión indicada se corresponde con el acuerdo de la Cámara.

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