D., E. N. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Reclamó un extranjero contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que cancelaron su residencia y lo conminaron a abandonar el país por falta de legalización de un certificado analítico. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de la DNM y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que las disposiciones impugnadas carecieron de causa y de la motivación exigida por la Ley 19.549 y que la normativa migratoria aplicable no justificaba la expulsión.
¿Quién es el actor?
E. N. D. (persona física, migrante).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de las Disposiciones SDX N°186409/24 (11/12/2024) y SDX N°61700/2025 (13/05/2025) dictadas por la DNM que declararon irregular la permanencia del actor, cancelaron su residencia precaria y lo conminaron a abandonar el país en 30 días bajo apercibimiento de expulsión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la DNM y se confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la apelante vencida, por entender la Cámara que las disposiciones administrativas carecieron de causa y de la motivación exigida por la Ley 19.549 y que el supuesto invocado por la DNM no constituía causal de expulsión conforme a la Ley 25.871 vigente al dictado de los actos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "la sanción que la DNM impone al migrante, lo es como consecuencia de haber presentado el certificado analítico expedido por la Universidad Nacional de La Plata sin encontrarse legalizado y que luego de las intimaciones efectuadas para que lo haga, el migrante no legalizó la documentación referida."
2) "Es decir, el art. 23 inciso j) no establece como causal impediente de ingreso y permanencia en el país la falta de legalización de certificado analítico, sino que solo exige la certificación de su condición de estudiante regular, la que en el caso en estudio, se halla debidamente acreditada. Por ello, coincido con el juez de grado cuando señala tal circunstancia."
3) "Entiendo así, por un lado, que el acto administrativo de la DNM carece de causa, atento a que el fundamento esgrimido para disponer el abandono del país en el plazo de treinta (30) días bajo apercibimiento de expulsión del Sr. D. no se halla contemplado en la normativa citada aplicable al caso, ya que la falta de legalización del certificado analítico no resulta ser causal de expulsión como así tampoco es un documento requerido por la ley para acreditar la condición de estudiante. Por otro lado, sostengo que el acto administrativo de la DNM carece de la motivación necesaria exigida por el art. 7 inc. e) de la Ley 19.549..."
4) "corresponde declarar la nulidad de las Disposiciones SDX N° 186409/24 de fecha 11/12/2024 y SDX N° 61700/2025 de fecha 13/05/2025 dictadas por la DNM."
- Votos: El Dr. Di Lorenzo expuso los fundamentos y propuso rechazar el recurso; el Dr. Álvarez acompañó el voto. No se registran votos en disidencia.
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