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CARDONE, SUELI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La demandada interpuso un recurso extraordinario federal contra un pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata en un proceso de ejecución. La Cámara rechazó el recurso por no reunir los requisitos de admisibilidad ni evidenciar arbitrariedad o gravedad institucional, y condenó en costas al recurrente.

Costas Arbitrariedad Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Firmeza de la sentencia Lex100 Art. 68 cpccn Camara federal de la plata Art. 14 ley 48

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte recurrente es la demandada en el proceso originario (la recurrente interpuso el recurso extraordinario federal). Demandado: El recurso se dirige contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata
- Sala III. Objeto: Se impugna una decisión recaída en un proceso de ejecución de sentencia firme mediante recurso extraordinario federal, alegando arbitrariedad y quebrantamientos de garantías constitucionales. Decisión: La Cámara Federal de La Plata
- Sala III denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento de este Tribunal, con costas a la recurrente (art. 68 CPCCN), y ordenó devolver las actuaciones a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. De principio, es dable poner de relieve que toda vez que en el caso se trata de impugnar una decisión recaída durante un proceso de ejecución de una sentencia que ya adquirió firmeza, la resolución atacada no reviste el carácter de definitiva que exige el art. 14 de la Ley 48 como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario federal. Y si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos 308:122; 316:3114, entre otros), en el sub lite esa circunstancia tampoco se verifica." "III. Sentado ello, cabe recordar con relación a la arbitrariedad alegada que el Alto Tribunal ha señalado en reiterados pronunciamientos que para poder calificar de arbitraria una sentencia debe denunciarse y demostrarse inequívocamente que en ella ha existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación o de la regla del debido proceso o solo la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos: 296:120, 456; 302:617, 818, entre otros)." Además, el Tribunal señaló que las alegaciones del recurrente constituyen, en esencia, una discrepancia respecto de la apreciación de hechos y derecho realizada por los jueces de la causa, y que no se verifican "presupuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria".
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución final es la expresada en la parte resolutiva.

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