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ARCA c/ FERRETERIA TIAGO SOCIEDAD SIMPLE CAP I SECCION IV s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Ferretería Tiago por $6.439.240,56. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Certificado de deuda Arca (ex afip) Art. 92 ley 11.683 Ejecucion futura Levantamiento sin nueva orden


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

FERRETERIA TIAGO SOCIEDAD SIMPLE CAP I SECCION IV.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $6.439.240,56 según certificado de deuda (expte. FGR 9220/2026).

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y quedó registrada la posibilidad de iniciar nueva ejecución fiscal ante eventual incumplimiento del plan de pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra FERRETERIA TIAGO SOCIEDAD SIMPLE CAP I SECCION IV, por el cobro de $ 6439240.56, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva final es la decisión vigente.

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