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ARCA c/ FUTALAUFQUEN S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra FUTALAUFQUEN S.A. por deuda fiscal de $117.444.199,72. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Costas a la demandada Arca 72 Art. 92 ley 11.683 Levantamiento automatico Futalaufquen s.a. Deuda fiscal $117.444.199


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

FUTALAUFQUEN S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro del crédito fiscal por $117.444.199,72, acreditado mediante Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, con comunicación por parte del representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra FUTALAUFQUEN S.A., por el cobro de $ 117444199.72, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto de la resolución.

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