CACCIABUE, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES por reajustes varios y ejecución de sentencia por retroactivos y actualización del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador, e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Cacciabue.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; ejecución de sentencia para pago de retroactivos, intereses y reajuste del haber jubilatorio; impugnaciones sobre planilla de liquidación y aplicación de retenciones (Impuesto a las Ganancias), entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 30/06/2025 y ordenó que el juez de grado disponga la reformulación de la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones del Tribunal. Asimismo, se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, que deberá adecuarse a lo dispuesto en alzada. Los honorarios por las labores de la Alzada se difieren para su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II
- Ingresando al análisis de los agravios, cabe tener presente lo expuesto en el informe producido por el Contador de este Tribunal, en el que expresa que: '..De las presentes actuaciones se desprende que, conforme la planilla aprobada mediante sentencia de ejecución de fecha 30 de junio de 2025, presentada por la parte actora con fecha 15/05/2025, en relación con el tope correspondiente a la Prestación Compensatoria (PC) -26 de la Ley N° 24.241
- se advierte superado, y en cuanto a la confiscatoriedad que tendría su aplicación supera el 15%. En cuanto al límite previsto en el art. 9 de la Ley N.º 24.463, se verifica en las planillas de liquidación la aplicación del criterio establecido en el fallo “Actis Caporale”, conforme lo dispuesto por la sentencia de grado. ... No obstante, respecto del período alcanzado por la Ley N.º 27.609, se advierte que se ha aplicado el fallo “Cortés, Leonardo Evaristo”, pauta que no ha sido expresamente ordenada por la sentencia de grado. Por todo lo expuesto, se verifica que el informe pericial omite la aplicación del tope correspondiente a las remuneraciones actualizadas y, asimismo, aplica una pauta de movilidad que no fue dispuesto por la sentencia de primera instancia de fecha 25/06/2021…'"
"Atento a lo informado por el Contador de este Tribunal, se advierte que la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado no se ajusta a los lineamientos ordenados en la sentencia que se ejecuta. ... Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado."
"III.
- Ahora bien, en lo que respecta al agravio deducido por la demandada vinculado a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N° 20.628, corresponde señalar que dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. ... encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto."
"V.
- En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN, ... Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara.
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