IMPUTADO: GONZALEZ VEGA, MARÍA EUGENIA Y OTROS s/FALSEDAD IDEOLOGICA DENUNCIANTE: MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA; REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y OTROS
Solicitud fiscal de sobreseimiento por violación del plazo razonable en causa por presunta falsedad ideológica y confección de DNI/PASAPORTES apócrifos. El Juzgado Federal N°2 de Córdoba hizo lugar al pedido y ordenó el sobreseimiento de los imputados por vulneración de la garantía constitucional del plazo razonable, con fundamento en la prolongada tramitación y en el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Agente Fiscal Federal N°2 (Dr. Carlos Casas Nóblega, dictamen propiciado por la Fiscalía Federal N°2).
Demandado: María Eugenia González Vega; Mariela Inés Velez; Carina Elizabeth Velez; Carlos Damián Ocroglich; Lautaro Gabriel Barrionuevo; Eduardo Andrés Rojas; Guillermo Adrián Domínguez; Gerardo Gabriel Winter; Jorge Alberto Soria; Víctor Manuel Linares; Alberto José Ovando (encartados).
Objeto: Solicitud de sobreseimiento de los imputados conforme art. 336 inc.1° del CPPN por violación del derecho al plazo razonable en la investigación de hechos imputados (confección de DNI y pasaportes apócrifos / falsedad ideológica).
Decisión: Se ordenó el sobreseimiento de los encartados por aplicación de las normas constitucionales y convencionales indicadas y de los arts. 334, 335 y 336 inc.1° del CPPN, disponiéndose la comunicación, protocolización y notificación de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Al respecto, el Fiscal Federal N°2 consideró que la causa debe cerrarse definitivamente porque además se ha violado la garantía de duración razonable del proceso, toda vez que se dan los parámetros jurisprudenciales útiles para determinarlo: a) el extenso tiempo transcurrido en la tramitación de la causa sin complejidad, b) la mora no atribuible a los imputados
- en este caso no pudieron ser individualizados, largos períodos de inactividad o parálisis procesal (CSJN., 'Berel Torres' 'Paillot' 'Salgado' 'Bouer', entre otras)."
"En efecto, teniendo en cuenta que al Ministerio Público Fiscal le corresponde como atribución exclusiva y excluyente la promoción y ejercicio de la acción pública... el Ministerio Público Fiscal propicia el sobreseimiento de los encartados, en función de los argumentos expuestos precedentemente-, entiendo que corresponde hacer lugar a dicho pedido en relación a los hechos en cuestión."
"Así lo estimo, además porque la lectura de los actuados en cuestión evidencia que el dictamen fiscal se encuentra válidamente formulado, en ejercicio de sus atribuciones legales y es objetivamente concordante con las pruebas en que se funda (art. 336 inc. 4° del C.P.P.N) y sus conclusiones aparecen como una derivación razonada de ellas –art. 69 del C.P.P.N.-, no advirtiéndose vulneración ninguna a las garantías del debido proceso (art. 18 C.N. y 1 C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.
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