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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ LOPEZ CORDOBA, OSVALDO GABRIEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Osvaldo Gabriel López Córdoba por $227.157,12. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en tres UMAS con límite conforme al artículo 730 del CCyCN; el Ministerio deberá practicar la liquidación y notificarla para impugnación en 5 días.

Costas Honorarios Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Umas Ministerio de trabajo Notificacion administrativa Ley 11.683 Art. 730 ccycn Ejecucion judicial.


¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

¿A quién se demanda?

LOPEZ CORDOBA, OSVALDO GABRIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $227.157,12 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de $227.157,12 con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, con aplicación del límite previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial si la regulación excediera el 25% del monto actualizado de la sentencia; el Ministerio de Trabajo practicará la liquidación de la deuda y la notificará administrativamente, advirtiéndose al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco días; la ejecutante deberá acompañar cédulas diligenciadas y la planilla dentro del décimo día de practicadas las notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)." "En cuanto a la regulación de honorarios... estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución." "Ahora bien, la aplicación lisa y llana de dicha normativa, sin ningún otro matiz, puede en la práctica ocasionar un desbalance injustificado, al momento de la regulación de honorarios frente al mínimo importe que integra la pretensión... En este sentido, sin perjuicio que la labor profesional ha sido desplegada en forma diligente, resulta imperioso buscar otras herramientas jurídicas que permitan corregir cualquier asimetría y/o distorsión, como la que brinda el art. 730 del CCyCN, en cuanto neutraliza toda posibilidad de exceso..."
- No existe voto en disidencia relevado: la resolución final es la que se transcribe y sirve de base al resumen.

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