ARCA c/ TERRAFERLONG S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra TERRAFERLONG S.A. por $46.144.246,22. El Juzgado federal declaró expedita la ejecución e habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago, impuso costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
Demandado: TERRAFERLONG S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $46.144.246,22, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TERRAFERLONG S.A. y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $46.144.246,22 más sus intereses legales; se impusieron las costas del proceso a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, posible inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia) y se fijaron plazos y modalidades para la imputación de fondos y para la impugnación administrativa de la liquidación de deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ TERRAFERLONG S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº15738/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TERRAFERLONG S.A. por la suma de $46144246.22 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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