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ARCA c/ GIMENEZ MARIA AMELIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra María Amelia Giménez por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a perseguir el pago de $6.477.225,79 con sus intereses, imponiendo las costas a la demandada y autorizando medidas ejecutivas complementarias (embargo, inhibición y liquidación administrativa).

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Liquidacion administrativa Embargo bancario Deuda tributaria Juzgado federal Ley 11.683 Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

GIMENEZ MARIA AMELIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.477.225,79 que surge de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.477.225,79 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia, imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda), con plazos y responsabilidades para la ejecutante y posibilidad de impugnación por parte del ejecutado en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; la resolución es única y definitiva en la instancia.

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