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ARCA c/ OSPIN S A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra OSPIN S.A. por $10.099.023,12 por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar hasta el íntegro del capital más intereses, impuso costas a la demandada y dispuso medidas de embargo e inhibición y plazos para la impugnación de la liquidación.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Juzgado federal Ley 11.683 Mandamiento de pago Imputacion de fondos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P., representante del Fisco en la ejecución). Demandado: OSPIN S A. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $10.099.023,12 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra OSPIN S A, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.099.023,12 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las pautas relativas a embargo bancario, posibilidad de trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de insuficiencia del embargo, la imputación de fondos en caso de éxito del embargo dentro de cinco días de quedar firme la sentencia, y la notificación de la liquidación practicada por la AFIP con plazo de cinco días para impugnarla ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ OSPIN S A s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº23796/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de OSPIN S A por la suma de $10099023.12 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." No hubo votos en disidencia registrados en el acta; la resolución es la expresada en la parte dispositiva.

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