ARCA c/ AUDITORIAS INTEGRALES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra AUDITORIAS INTEGRALES S.R.L. por deuda tributaria. El juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro del capital de $7.968.954,74 más intereses, imponiendo costas a la demandada y fijando pautas para estimación de honorarios y medidas de embargo e inhibición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representando el Fisco.
Demandado: AUDITORIAS INTEGRALES S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.968.954,74 según la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra AUDITORIAS INTEGRALES S.R.L., quedando la AFIP habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $7968954.74 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron reglas sobre estimación administrativa de honorarios, trabas de inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo bancario, solicitud de imputación de fondos si el embargo resulta positivo, y la notificación administrativa de la liquidación de la deuda con plazo de impugnación de cinco (05) días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto original):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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