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ARCA c/ PIUMETTO EMBRAGUES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra PIUMETTO EMBRAGUES S.R.L. por $8.000.000. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago del capital de $8.000.000 más intereses, con imposición de costas a la demandada y normas sobre honorarios y medidas de inhibición.

Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Deuda tributaria Imputacion de fondos Ley 11.683 art. 92

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos, en su carácter de ejecutante fiscal. Demandado: PIUMETTO EMBRAGUES S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.000.000 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra PIUMETTO EMBRAGUES S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.000.000 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron las pautas para la estimación administrativa de honorarios, prevista en el art. 92 de la Ley 11.683 y Disposición 276/08 de la AFIP; se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante los registros, imputación de fondos si procede) y se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, que podrá ser impugnada en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento; la resolución final aquí transcripta es la decisión del Tribunal.

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