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ARCA c/ BESSO RODRIGO ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Besso por $6.699.547,79. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el pago del capital más intereses y ordenó costas a la demandada.

79 1. ejecucion fiscal 2. afip / arca 3. embargo bancario 4. inhibicion general de bienes 5. liquidacion administrativa 6. art. 92 ley 11.683 7. costas y honorarios 8. imputacion de fondos 9. mandamiento de intimacion 10. deuda fiscal $6.699.547


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

BESSO RODRIGO ALEJANDRO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.699.547,79 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.699.547,79 con más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de ejecución complementarias (embargo bancario, imputación de fondos, trabas de inhibición general de bienes ante los registros correspondientes) y se autorizó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ BESSO RODRIGO ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº8747/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BESSO RODRIGO ALEJANDRO por la suma de $6699547.79 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.

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