ARCA c/ COMERCIAL COSTA DORADA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra COMERCIAL COSTA DORADA S.A. por deuda tributaria por $7.670.613,51. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada y facultando la inhibición general de bienes en caso de insuficiencia de embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
COMERCIAL COSTA DORADA S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.670.613,51 (capital), más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra COMERCIAL COSTA DORADA S.A., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.670.613,51 más intereses; se impusieron las costas al ejecutado; se facultó la traba de inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente; y se ordenaron reglas sobre la imputación de fondos y la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ COMERCIAL COSTA DORADA S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº33244/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de COMERCIAL COSTA DORADA S.A. por la suma de $7670613.51 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del Juez de primera instancia y el bloque dispositivο es el que manda.
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