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ARCA c/ AMUCHASTEGUI ALEJANDRA MABEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Amuchastegui por $5.544.185. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a reclamar el pago del capital de $5.544.185 más intereses y ordenó medidas de embargo, inhibición y liquidación con posibilidad de impugnación en cinco días.

Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ley 11.683 Imputacion de fondos Plazo de impugnacion 5 dias.


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

AMUCHASTEGUI ALEJANDRA MABEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por capital adeudado por $5.544.185 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5544185 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron pautas sobre honorarios, trabas de inhibición en caso de insuficiencia del embargo bancario, imputación de fondos en caso de resultado positivo del embargo y la notificación de la liquidación que podrá ser impugnada en cinco días. Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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