ARCA c/ AI-VEC S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal de ARCA contra AI-VEC S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a cobrar $15.375.122,28 más intereses, imponiendo costas a la demandada y disponiendo medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general).
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
¿A quién se demanda?
AI-VEC S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $15.375.122,28 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra AI-VEC S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $15.375.122,28 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si resultare negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se instruyó a la AFIP sobre la imputación de fondos y la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ AI-VEC S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº32365/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de AI-VEC S.R.L. por la suma de $15375122.28 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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