ARCA c/ IMPORT CBA S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra IMPORT CBA S.R.L por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar $9.486.533,16 más intereses, ordenando medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del fisco nacional.
¿A quién se demanda?
IMPORT CBA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.486.533,16 (capital) más intereses, conforme boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra IMPORT CBA S.R.L y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.486.533,16 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros correspondientes; se instruyó la forma de imputación de fondos y la posibilidad de impugnar la liquidación administrativa en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ IMPORT CBA S.R.L s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº25872/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de IMPORT CBA S.R.L por la suma de $ 9486533.16 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
Además, la resolución dispone: "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final.
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