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ARCA c/ CARRIZO MAURO EMANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) por $19.214.839,91 contra Mauro Emanuel Carrizo. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para perseguir el pago integral del capital más intereses, imponiendo las costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Liquidacion administrativa Embargo bancario Deuda tributaria Ley 11.683 Sentencia de primera instancia. Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

CARRIZO, Mauro Emanuel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $19.214.839,91, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Mauro Emanuel Carrizo, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $19.214.839,91, con más sus intereses legales; se impusieron las costas al demandado; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario y, si resultare negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia); se indicó el procedimiento para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CARRIZO MAURO EMANUEL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº23798/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CARRIZO MAURO EMANUEL por la suma de $19214839.91 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
- Votos en disidencia: No se registran votos de minoría; la resolución corresponde al Juzgado Federal de 1ra. Instancia por la firma del juez interviniente.

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