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ARCA c/ CARIDDI BEATRIZ ANAHI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Cariddi Beatriz Anahí por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital de $7.662.545,67 más intereses, imponiendo además costas a la demandada y reglas para la imputación y la posible inhibición de bienes.

Costas Sentencia de primera instancia Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Imputacion de fondos Ley 11.683 art. 92 67 Deuda $7.662.545

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), Representante del Fisco. Demandado: CARIDDI BEATRIZ ANAHI. Objeto: Ejecución fiscal por la suma consignada en la boleta de deuda: capital de $7.662.545,67 más intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución en contra de la demandada y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.662.545,67 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó que, de quedar firme y resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de cinco días; y se indicó que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, la cual podrá ser impugnada en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente que modifiquen la parte resolutiva.

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