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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ KRONOS TRAINING CENTER SRL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra KRONOS TRAINING CENTER SRL por una deuda de $15.000. El Juzgado Federal de Córdoba ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN.

Costas Honorarios Ejecucion Liquidacion Ejecucion fiscal Umas Ministerio de trabajo Juzgado federal Ley 11.683 Art. 730 ccycn


¿Quién es el actor?

SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

¿A quién se demanda?

KRONOS TRAINING CENTER SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $15.000 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra KRONOS TRAINING CENTER SRL hasta hacerse íntegro pago a la actora de $15.000, con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a tres (03) UMAs, con aplicación de la limitación prevista en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando corresponda; el Ministerio de Trabajo practicará la liquidación de la deuda, que podrá ser impugnada en cinco días; y se dieron las órdenes de notificación y presentación de cédulas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la parte resolutiva aquí transcripta es la decisión del tribunal.

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