ARCA c/ MOYANO VERONICA PAOLA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra Moyano Verónica Paola por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital de $10.823.625,08 más intereses, imponiendo costas a la demandada y autorizando embargos, inhibiciones y la imputación de fondos conforme ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: MOYANO VERONICA PAOLA.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $10.823.625,08 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.823.625,08 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes ante los Registros indicados si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó que, si el embargo fuera positivo, la ejecutante solicite la imputación de fondos en cinco días de quedar firme la sentencia; la AFIP practicará la liquidación de la deuda y notificará administrativamente, admitiéndose impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Las presentes actuaciones ... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MOYANO VERONICA PAOLA por la suma de $10823625.08 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
(Se consignan además las órdenes relativas a la imputación de fondos y la práctica de la liquidación administrativa conforme art. 92 y cc. Ley 11.683.)
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la que prevalece.
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