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ARCA c/ LA COSTILLITA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra LA COSTILLITA S.A.S. por $76.528.906,7. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses y ordenó costas a la demandada.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Notificacion administrativa 7 Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Monto $76.528.906


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

LA COSTILLITA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $76.528.906,7 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra LA COSTILLITA S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $76.528.906,7 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se instruyó a la AFIP sobre la imputación de fondos y la liquidación de la deuda y su notificación administrativa, con posibilidad de impugnación en cinco (05) días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ LA COSTILLITA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº31700/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de LA COSTILLITA S.A.S. por la suma de $76528906.7 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la del Juzgado Federal de Córdoba 2.

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