ARCA c/ CARGAOPTIMA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra CARGAOPTIMA S.A.S. por deuda tributaria. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital de $6.092.484,95 más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
CARGAOPTIMA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.092.484,95 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CARGAOPTIMA S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.092.484,95 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron pautas sobre honorarios, embargos, inhibición general de bienes e imputación de fondos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CARGAOPTIMA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº25720/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CARGAOPTIMA S.A.S. por la suma de $6092484.95 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."
- No hubo votos en disidencia registrados en la sentencia.
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