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DEGIORGI, JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por retiro por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber en el período debatido, impuso costas en ambas instancias en el orden causado y confirmó lo demás decidido por el juez de primera instancia.

Costas Seguridad social Anses Reajuste de haberes Pbu Villanustre Isbic Elliff Ley 27.426 Inconstitucionalidad parcial


¿Quién es el actor?

José María Degiorgi.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (recalculo del haber inicial de un retiro por invalidez, con actualización conforme precedentes jurisprudenciales y normas de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada respecto de la actualización de la PBU; modificó la sentencia de primera instancia para declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 y para imponer las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó en lo demás la sentencia recurrida, ordenando que se tenga presente lo expuesto para el recálculo del haber inicial y la aplicación del precedente "Villanustre"; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, regulando honorarios para la parte actora en un 30% sobre lo que se determine en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." 2) "Respecto al planteo relacionado con la Ley Nº 27.426, ... atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." 3) "En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; ... En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.

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