CALLEJO, SERGIO OSCAR c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que se pronuncie sobre el expediente administrativo N° 04120172576401055000001. La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedidos los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la acción, imponiendo las costas en el orden causado y confirmando la regulación de honorarios en 7 UMA.
¿Quién es el actor?
Sergio Oscar Callejo.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración, solicitando que ANDIS dicte el acto administrativo correspondiente al expediente N° 04120172576401055000001 iniciado el 14/09/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la parte actora respecto del fondo y el recurso de apelación interpuesto por la demandada; confirmó la sentencia de fecha 08/09/2025 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo demás que decide y fue motivo de agravios; e impuso las costas de esta Alzada en el orden causado. No se regularon honorarios para la actora (actuó por derecho propio) ni para la representante legal de la demandada (procuradora a sueldo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la actora, doctor Gabriel Omar Mongi, al tiempo de interponer el recurso de apelación, no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería ni ha invocado razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conforme lo dispuesto por el art. 288 del CCyCN. Por lo tanto, la presentación en examen constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 303:1099; 311:1632; 317:767; 328:790 y 340:130, entre otros)."
"Es dable destacar que las consecuencias jurídicas de la situación en autos, ya fueron suficientemente valoradas por esta Sala en los autos: 'MARTINEZ, LETICIA ELDA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD' (Expte. Nº FCB 11130071/2012/CA1) entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad, a los cuales se remite y llevan a declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la actora en cuanto al fondo de la cuestión."
"IV.
- En relación a los agravios esbozados por el Dr. Mongi por el monto fijado en concepto de honorarios a su favor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: 'VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION' (Expte. Nº FCB 29261/2022/CA1), ... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia en este punto."
"No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por los señores jueces que suscriben."
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