CORNAGLIA LUIS CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes por movilidad y ejecución de sentencia reclamando retroactivos y actualización de haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, ordenó la ejecución por $171.113.293,30 al 30/10/2025 y el reajuste del haber a $3.715.120,93 a octubre de 2025, rechazando los agravios de la demandada.
¿Quién es el actor?
CORNAGLIA LUIS CLAUDIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad; ejecución de sentencia por retroactivos, actualización de haberes y exclusión de retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 03/03/2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación del actor en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro." (cita del Tribunal, con remisión a la jurisprudencia citada: Sent. N° 67.861, 27.06.2006).
2) "De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución." (sobre inaplicabilidad del plazo de 120 días de la ley 24.463 al proceso de ejecución).
3) "Los argumentos expuestos llevan al Tribunal a confirmar lo dispuesto en cuanto al punto." (confirmación de la ejecución y demás puntos).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la del acuerdo que confirma íntegramente la sentencia de grado.
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