Legajo Nº 6 - IMPUTADO: HUAYQUINAO, SANTIAGO ARIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Ejecución penal: autorización de sustitución de multa por 250 horas de tareas comunitarias. El Juez autorizó que Santiago Ariel Huayquinao cumpla 250 horas en la Comisión Vecinal Don Bosco II para cancelar la multa de $3.120.000, con acreditación mensual de cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial solicitó la sustitución de la multa (representando al condenado).
Demandado: Procedimiento de ejecución penal contra el condenado Santiago Ariel HUAYQUINAO (no hay tercero demandado).
Objeto: Sustitución del pago de la multa de $3.120.000 por la realización de 250 horas de tareas comunitarias en la Comisión Vecinal Don Bosco II (trabajos de mantenimiento).
Decisión: Se autorizó que Santiago Ariel HUAYQUINAO realice 250 horas de tareas comunitarias en la Comisión Vecinal Don Bosco II de la ciudad de Neuquén, a efectos de cancelar la multa de tres millones ciento veinte mil pesos ($3.120.000) impuesta por sentencia; debiendo acreditar mensualmente su cumplimiento. Quedan las partes notificadas y se deja constancia de que el detalle de lo actuado y los fundamentos obran en el registro de audio y video de la audiencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"DEFENSA: solicita que se sustituya el pago de la multa impuesta a su asistido ($3.120.000), por la realización de 250 horas de tareas comunitarias, a partir del mes en curso, en la Comisión Vecinal Don Bosco II -ubicada en calle Ignacio Rivas N° 2020 de la ciudad de Neuquén
- para realizar labores de mantenimiento.
FISCALIA: Dictamina en sentido favorable, solicitando que se acredite de manera bimestral o trimestral la realización de las tareas.
HUAYQUINAO: Expresa su conformidad con la propuesta de la Defensa.
Puesto el planteo a su consideración, el Juez RESUELVE: AUTORIZAR a Santiago Ariel HUAYQUINAO a realizar 250 horas de tareas comunitarias en la Comisión Vecinal Don Bosco II de la ciudad de Neuquén, a efectos de cancelar la multa de tres millones ciento veinte mil pesos ($3.120.000) impuesta por sentencia; debiendo acreditar mensualmente su cumplimiento.
QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS, dejándose constancia que el detalle de lo actuado, los fundamentos de las peticiones de las partes, así como la resolución jurisdiccional obran en el registro de audio y video de la audiencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acta.
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