ARCA c/ VENTURIN DEIJ ANIA BELEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Venturin Deij Ania Belén por $9.689.178,46; el Juzgado Federal decidió archivar las actuaciones por acogimiento del plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal. Además, se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de la posibilidad de nueva ejecución en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (antes AFIP).
Demandado: VENTURIN DEIJ ANIA BELEN.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $ 9.689.178,46 según certificado de deuda.
Decisión: Se archivaron las actuaciones en virtud del acogimiento por parte de la demandada de un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose ello por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que ARCA podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante el incumplimiento del plan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra VENTURIN DEIJ ANIA BELEN, por el cobro de $ 9689178.46, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución final fue dictada por el Juzgado Federal interviniente según la parte resolutiva transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: