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ARCA c/ SERVICIOS TRAFERSA SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra SERVICIOS TRAFERSA SA por $20.916.412,61. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Certificado de deuda Costas a la demandada Arca Ley 11.683 Levantamiento sin nueva orden Comunicacion al fisco


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

SERVICIOS TRAFERSA SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $20.916.412,61 (certificado de deuda).

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal, y que la comunicación correspondiente la diligenciará el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal si la demandada incumple el plan de pagos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SERVICIOS TRAFERSA SA, por el cobro de $ 20916412.61, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es de un juez federal subrogante y se expide en el dispositivo transcripto como decisión final.

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