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ARCA c/ PLUSWELD SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra PLUSWELD S.A. por $16.304.612,68. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento automático de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito, además de imponer costas a la demandada.

Costas Medidas precautorias Cpccn Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Certificado de deuda Arca Ley 11.683 Levantamiento automatico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP). Demandado: PLUSWELD SOCIEDAD ANÓNIMA. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $16.304.612,68 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos. Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal —con comunicación del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal—; se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante el incumplimiento del plan de pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra PLUSWELD SOCIEDAD ANONIMA, por el cobro de $ 16304612.68, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423. 4) Téngase presente lo manifestado respecto que la actora ante el incumplimiento del plan de pagos por parte de la demandada iniciará nueva ejecución fiscal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión está consignada en la parte resolutiva final.

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