Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPETEGUI, JUAN EDUARDO s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado Juan Eduardo Lopetegui fue declarado en rebeldía y se ordenó su captura por incomparecencia y omisión de comunicar domicilio. El Tribunal Oral Federal de General Roca dispuso además comunicar la resolución a organismos federales y suspender el trámite del proceso respecto del nombrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Juan Eduardo Lopetegui, DNI 34.221.144.
- Qué se reclama (Objeto de la medida): Declaratoria de rebeldía por incomparecencia a la citación a juicio y orden de captura; comunicación a registros y suspensión del trámite procesal respecto del imputado.
Decisión: Se declaró la rebeldía de Juan Eduardo Lopetegui y, consecuentemente, se ordenó su captura; se dispuso que, en caso de ser habido y detenido, se informe inmediatamente al Tribunal; se ordenó comunicar lo dispuesto al Registro Nacional de Reincidencia, a la Dirección Nacional de Migraciones, al SIFCOP y a la División Unidad Operativa Federal Viedma; y se suspendió el trámite del proceso respecto del nombrado (art. 288 y ss. y art. 290 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"1.
- Que mediante decreto de 8 de junio de 2.026 se dispuso la citación a juicio del imputado Juan Eduardo Lopetegui, encomendándose su notificación personal a la División Unidad Operativa Federal de la ciudad de Viedma. Remitida que fuera la constancia de diligenciamiento por parte de la fuerza, se informó que habiendo concurrido en diferentes horarios y días el nombrado no fue habido en el domicilio fijado -cfr.fs.87-."
"Es así que mediante presentación incorporada a fs. 95/103, la Dra. Astrid Reinetti, además de ofrecer prueba, manifestó que no se ha logrado establecer contacto con su defendido."
"2.
- En atención a las constancias referidas, se confirió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo representante dictaminó en el sentido de que se declare la rebeldía del imputado Juan Eduardo Lopetegui y, consecuentemente, en caso de corresponder, se ordene su captura de conformidad con lo normado en los arts. 288, 289 y cctes. de CPPN."
"4.
- Así las cosas, en razón de lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal, de lo informado por la División Unidad Operativa Federal de la ciudad de Viedma y lo manifestado por su defensa, no hay dudas de que el imputado ha hecho caso omiso a los requerimientos de éste Tribunal, no habiendo denunciado su nuevo domicilio, por lo que no se ha sometido al presente proceso. Por ende, corresponde proceder conforme lo dispuesto en los artículos 288 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, atento lo cual declararé la rebeldía de Juan Eduardo Lopetegui y en consecuencia, ordenaré su captura."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución; la parte resolutiva fue firmada por el Dr. Simón Pedro Bracco, con nota de ausencia por licencia del Dr. Alejandro Silva.
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