Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUERRA, LUDMIILA ABIGAIL s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización: se homologó el acuerdo y se condenó a la imputada como partícipe secundaria. La Cámara (Tribunal Oral Federal de General Roca) homologó el acuerdo, impuso 2 años de prisión en suspenso, multa de 22,5 unidades fijas, reglas de conducta por 2 años y la donación sustitutiva de $400.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Diego Martín Paolini (y actuó asimismo el Fiscal General que requirió elevación).
Demandado: Ludmila Abigail Guerra, D.N.I. 44.461.493, imputada.
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), imputada inicialmente como autora y acordada como partícipe secundaria.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Ludmila Abigail Guerra a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de 22,5 unidades fijas y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años (fijar domicilio, abstenerse de consumir estupefacientes o abusar alcohol, someterse a tratamiento psicológico y, en sustitución de trabajo comunitario, donar $400.000 al “Hogar Emaús de El Bolsón”); se dispuso la destrucción del material estupefaciente y la restitución de otros efectos en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En lo que respecta a la admisibilidad formal del acuerdo, corresponde señalar que se encuentran cumplidos los recaudos del art. 431 bis del CPPN: la imputada prestó su conformidad de manera libre, voluntaria e informada, contando con asistencia letrada efectiva, y la pena acordada se encuentra dentro de la escala penal aplicable al grado de participación atribuido."
"II.
- En cuanto a la materialidad del hecho, se encuentra suficientemente acreditada -con el grado de certeza que esta etapa del proceso requiere
- a través del acta de procedimiento labrada por el personal interviniente, los resultados de la prueba de campo, la pericia química N° 115.387 y demás elementos reunidos durante la instrucción y detallados en el requerimiento de elevación a juicio..."
"IV.
- Sobre la determinación de la pena, rige lo dispuesto por el art. 431 bis, inc. 5°, del CPPN, en virtud del cual este Tribunal no puede imponer una sanción más gravosa que la peticionada por el Ministerio Público Fiscal... Dichas circunstancias, sumadas al carácter consensual del acuerdo alcanzado, tornan razonable homologar la pena de dos (2) años de prisión, correspondiendo dejar en suspenso su ejecución por reunirse los recaudos del art. 26 del Código Penal."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución se dictó en integración unipersonal.
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