ARCA c/ KLETZENBAUER SANDRO DANIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Kletzenbauer Sandro Daniel por $10.172.917,50. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos, dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito y le impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
KLETZENBAUER SANDRO DANIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $ 10.172.917,50 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicada por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada; y se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución por incumplimiento del plan de pagos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra KLETZENBAUER SANDRO DANIEL, por el cobro de $ 10172917.5, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.
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