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G., F. D. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Recurso directo contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que declararon irregular la permanencia, ordenaron la expulsión y prohibieron reingreso. La Cámara remitió el expediente a la Dirección Nacional de Migraciones para que impulse las actuaciones pertinentes y dicte un acto administrativo que revise la decisión adoptada, valorando las circunstancias y pruebas aportadas, en particular la situación de los hijos menores.

Recurso directo Equipo interdisciplinario Migraciones Direccion nacional de migraciones Expulsion Reunificacion familiar Prohibicion de reingreso Prueba socioambiental Remision administrativa Dispensa art.29 ley 25.871


¿Quién es el actor?

F. D. G. (nacionalidad paraguaya, cédula 3876045).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación de las Disposiciones SDX n° 98850 de fecha 8/7/2022 y SDX n° 161941 de fecha 13/9/2022 que declararon irregular la permanencia del actor, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso con carácter permanente (fundadas en art. 29 inc. c) ley 25.871), y solicitud de revocación para garantizar la reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

Se remitió el expediente a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que ese Organismo impulse las actuaciones pertinentes y dicte un acto administrativo que resuelva la petición del Sr. F. D. G., revisando la decisión oportunamente adoptada y valorando las circunstancias y las pruebas aportadas; notifíquese y remítase a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con relación al caso de autos, el art. 29 vigente al momento de la imposición de la sanción por la Administarción establece entre las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: “(…) c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más; (…)”. Por lo cual, de las constancias administrativas en las que se ha informado la condena penal del migrante, surge clara la causal impediente reglada en la norma en la cual se ha subsumido el caso del actor para decidir su expulsión." "5. Ello sentado, observo que en su intervención, el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata acompañó un informe efectuado por el equipo interdisciplinario de La Plata (fs. 639/640) que, concluye respecto de los menores que “una eventual interrupción de la convivencia cotidiana con el Sr. G. tendría un impacto significativo en áreas sensibles como la organización familiar, las condiciones materiales de existencia del grupo familiar, la dinámica de cuidados y en la salud/educación de los/as niños/as viéndose comprometido su desarrollo integral”." "Consecuentemente, entiendo que corresponde remitir el expediente a la DNM a fin de que dicho Organismo impulse las actuaciones pertinentes y dicte un acto administrativo que resuelva la petición del Sr. F. D. G., revisando la decisión oportunamente adoptada, a cuyo efecto deberán valorarse las circunstancias y las pruebas aportadas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Di Lorenzo y Álvarez) acompañaron la decisión.

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