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E. B, REPR. POR T. L. B. c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS-OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por la madre en representación de su hijo menor para obtener la cobertura de leche maternizada de fórmula. La Cámara rechazó el recurso de la obra social y confirmó la decisión de primera instancia que ordenó la provisión de la leche, haciendo prevalecer el interés superior del niño y la obligación de cobertura aun cuando el producto sea de venta libre.

Obra social Interes superior del nino Seguridad social Amparo Costas de alzada Pmo Leche maternizada Formula infantil Cobertura 100% Decreto 515/21

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Trinidad Leticia Bustos, en representación de su hijo menor Bastián Eversdijk (actora). Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE (demandada). Objeto: Cobertura total y urgente de leche maternizada (leche de fórmula inicio Nutrilon 2 Profutura) conforme prescripción médica, por hipogalactia materna y necesidad nutricional del recién nacido. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida. Ello confirma la sentencia de primera instancia que había ordenado que OSDE provea la leche de fórmula prescrita al menor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes y citas textuales): 1) "debo decir, como ya lo he manifestado en numerosos precedentes, que el PMO fija el límite inferior del universo de prestaciones que deben otorgar los agentes del Servicio de Salud al padrón de afiliados, tanto de las Obras Sociales como de las empresas de medicina prepaga. No puede desconocerse la necesidad de su continua actualización... y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado..." 2) "en el caso en tratamiento, debe prevalecer el interés superior del niño, quien se encuentra protegido
- además de la normativa nacional y tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22)-, especialmente por las previsiones de la Convención sobre los Derechos del Niño que dispone que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud..." 3) "A efectos del presente artículo son: inc. c) Leche: Toda leche fortificada y/o de otras fórmulas alimentarias requeridas por niños o niñas que no acceden a la lactancia por razones justificadas y cuenten con prescripción del médico... las cuales tendrán una cobertura del CIEN POR CIENTO (100 %)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Di Lorenzo y Álvarez) acompañaron la decisión.

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