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P., M. D. L. A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS- INSSJP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para obtener cobertura de la medicación Madopar por PAMI y el Ministerio de Salud. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, modificó los alcances de la responsabilidad del Estado Nacional (constituyéndola subsidiaria) y revocó la fijación del 6% anual por deuda de honorarios.

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¿Quién es el actor?

M. d. l. A. P. (actora beneficiaria, afiliada al PAMI, con certificado de discapacidad y diagnóstico de Parkinson idiopático).
- Demandados: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI) y el Ministerio de Salud de la Nación (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que las demandadas cubran la medicación Madopar (Levodopa + Benserazida) 125 mg, cápsulas por 30, conforme prescripción médica; se solicitó también medida cautelar (concedida).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que ordenó la cobertura del medicamento; modificó los alcances de la responsabilidad asignada al Estado Nacional (configurándola en carácter subsidiario frente a la obligación principal del PAMI); estableció que las costas se fijarán conforme al considerando 6º; y revocó la fijación del 6% anual de interés por deuda de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "A raíz de lo expuesto, en casos como el presente, cuando está en juego el derecho a la vida y salud de una persona con discapacidad, no es posible desobligar al Estado Nacional. Finalmente, cabe destacar que el INSSJP‑PAMI, obra social que posee el actor, resulta la obligada principal de la prestación de que se trata, lo que no obsta a que el Estado Nacional –a través del Ministerio de Salud‑ mantenga una responsabilidad subsidiaria para el caso de incumplimiento de aquella, debiendo dejarse establecido que éste es el alcance con el que deberá responder." (considerando sobre responsabilidad estatal) "La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago" (art. 51, ley 27.423, citado por el tribunal). "De lo expuesto, considero que corresponde confirmar los honorarios regulados en origen al letrado de la parte actora Dr. Ariel Martín Hernández en la cantidad de pesos un millón seiscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta ($1.699.260), (20 UMA, conforme acordada vigente de la CSJN)." (decisión sobre honorarios)
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces acompañaron el voto que propone la resolución.

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