M., T. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de afiliada de PAMI por suministro de Bevacizumab para Telangiectasia Hemorrágica Hereditaria. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de apelación del INSSJP‑PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura al 100% del Bevacizumab y fijó las costas a la demandada; además reguló honorarios en 6 UMAs por la alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: T. M. (afiliada, DNI 93.273.047).
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
Objeto: Acción de amparo para que PAMI otorgue cobertura integral (100%) y entrega inmediata de Bevacizumab 5 mg/kg cada 15 días (dos dosis mensuales durante seis meses) prescripto por su médico tratante para el tratamiento de Síndrome de Rendu‑Osler‑Weber (Telangiectasia Hemorrágica Hereditaria), incluida en el listado de enfermedades poco frecuentes.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura del 100% del Bevacizumab según lo prescripto; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios del letrado de la actora en 6 UMAs para la instancia de alzada (equivalente a $625.320 según la resolución indicada), con IVA y el 10% por ley 23.987 si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"correspondía hacer lugar a la acción de amparo iniciada por T. M., y reconocer el derecho de la afiliada beneficiaria a la cobertura del 100% por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI) de la medicación Bevacizumab 5 mg/kg cada 15 días (primer ciclo de 6 meses de duración), dos dosis mensuales durante seis meses, conforme lo prescripto por el médico tratante."
"el profesional que se encuentra a cargo del tratamiento de la paciente, ha determinado que la opción viable para salvaguardar su salud es el suministro de los medicamentos detallados en su receta y es el profesional tratante quien se encuentra en mejores condiciones para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para resguardar la salud de su paciente, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado de aquella."
"En función de ello, y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota conforme el art. 14 de la Ley 16.986, por lo que corresponde imponer las costas a la demandada vencida."
Sobre honorarios de alzada: "De esta forma, con base en los honorarios establecidos para la primera instancia al letrado patrocinante de la parte actora, corresponde establecerlos en el 30% de ese valor, determinándose en 6 UMAs (equivalente a $ 625.320, conforme la resolución SGA 1930/26 de la CSJN
- Valor unidad $ 104.220) con más los porcentajes correspondientes al IVA en caso de corresponder y el 10% establecido por la ley 23.987."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Di Lorenzo y Álvarez) acompañaron el voto que propone el acuerdo y la resolución fue por unanimidad.
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