ALMADA, CARMEN ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por beneficiaria de PBU-PNC. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado y ratificó la aplicación del precedente Quiroga, la declaración de invalidez de excesos reglamentarios en topes y la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses, sin costas de Alzada por ausencia de contestación.
¿Quién es el actor?
ALMADA CARMEN ALICIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (beneficio jubilatorio PBU‑PC‑PAP adquirido el 08/07/2021) y liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata —Sala II— confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y dispuso no imponer costas de Alzada atento la ausencia de contestación; ordenó regístrese, notifíquese, ofíciese al juzgado y remítase a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, corresponde, en el caso, aplicar la doctrina sentada en el precedente “Quiroga”, tal como lo hiciera el juez de grado."
"En efecto, respecto del límite máximo previsto en el artículo 9 de la ley 24.463, su eventual cuestionamiento deberá prosperar en la medida en que dicho límite exceda el parámetro de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale” (A.403.XXXII, del 19 de agosto de 1999)."
"Tal previsión introduce un límite no contemplado en la norma legal, configurando un exceso reglamentario que resulta inválido y, por ende, impondrá declarar su inconstitucionalidad (conf. esta CFALP, Sala I, FLP 25101284/2013, 'Marzocchini, Luis Héctor c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes'...)."
"… constituyen una compensación por el uso del capital que la deudora no tenía derecho a retener a la que condujo su arbitraria decisión de no conceder la prestación previsional en tiempo y forma, de modo que, reconocido el derecho al goce de la misma, cabe hacer aplicación de aquellos desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago…" y la referencia: "la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante…" (cfr. Spitale y demás precedentes).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la del acuerdo colegiado que confirma lo resuelto en primera instancia.
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